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La reagrupación familiar de los menores no acompañados: Realidades del sistema europeo de asilo

NIRUKA SANJEEWANI  |  14 DE FEBRERO 2020  |  ROUTED Nº8  |  TRADUCIDO DEL INGLÉS
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La reticencia de los Estados miembros de la UE a poner en pie un mecanismo institucional común para la reagrupación familiar ha prolongado la separación de los menores no acompañados respecto de sus familias.

Imagen: Toni Matés Urtós en Flickr.

Introducción

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, adoptado en 2018 (al que Routed dedicó un número especial) ha resaltado el derecho de todos los seres humanos a obtener asilo en otro país. En lo que respecta a los menores no acompañados, han aparecido contradicciones entre las políticas de reagrupación familiar de los Estados miembros de la Unión Europea y las necesidades de protección de los niños. El término “menores no acompañados” hace referencia a las personas no nacionales de la UE o apátridas menores de 18 años que llegan a la UE sin estar acompañados por un adulto que sea responsable de ellos. Su capacidad para obtener protección familiar se ha visto restringida debido a la estrecha definición europea de quiénes son “miembros de la familia”, que incluyen solo a los padres o a los adultos responsables de los menores no acompañados. La consecuencia de esto ha sido ignorar la voluntad de los menores no acompañados que desean asentarse con sus hermanos adultos jóvenes que viven en otros Estados miembros. Aunque los intereses superiores del menor han sido la prioridad del enfoque europeo sobre la reagrupación familiar sobre el papel, esto no ha sido así en la práctica de las decisiones en materia de asilo de los Estados miembros. La causa principal de esto es la ausencia de un mecanismo común y preciso para decidir cuáles son los intereses superiores; un problema que también lleva a la expiración de los plazos de las peticiones de toma a cargo de menores no acompañados. Además, hay una tendencia a clasificar a los menores que han pasado la barrera de los 18 años mientras estaban detenidos como “inmigrantes ilegales”. Ser clasificado es un factor de riesgo para el bienestar de estos jóvenes adultos, lo que puede crear problemas emocionales y de comportamiento. Por tanto, está claro que las reglas de procedimiento de la UE en materia de la reagrupación familiar de menores no acompañados no cumple completamente las obligaciones del Pacto Mundial.

Un enfoque limitado

El derecho universal de los niños a abandonar su país de origen cuando existe persecución, daño severo o conflicto armado queda garantizado en el artículo 22 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN). En 2019, Eurostat informó de que 19,700 demandantes de asilo que habían solicitado protección internacional en 2018 era menores no acompañados. Su reagrupación familiar es fundamental para garantizar su protección. Sin embargo, los Estados miembros no han tenido esto muy en cuenta a la hora de tomar decisiones en materia de asilo. El artículo 2(g) del Reglamento de Dublín III (Dublín III) que permite a los Estados miembros compartir la responsabilidad de los solicitantes de asilo establece que cuando el solicitante es un menor, su madre, padre u otro adulto responsable que en el momento presente resida en un Estado miembro puede ser identificado como familiar del menor. Esto implica que los hermanos de los menores han sido omitidos de la interpretación de Dublín III, que no permite a los menores no acompañados instalarse con sus hermanos adultos jóvenes que viven en otros países de la UE. Por otro lado, los Estados de acogida pueden traer a familiares de menores enfermos o con discapacidad, conforme a la Claúsula de Dependencia de Dublín III. Sin embargo, la capacidad de los menores en este punto se ve de nuevo limitada, ya que esta posibilidad solo está abierta a los familiares que ya están residiendo legalmente en otros Estados miembros pero no a familiares que están solicitando asilo en otros países. Por lo tanto, es necesario ampliar la definición de “familiar” para que a los menores no acompañados se les permita instalarse con miembros de su familia extensa.

¿Qué representan los intereses superiores del niño?

Dentro del sistema europeo de asilo, los intereses superiores del menor son la consideración principal a la hora de conceder asilo a los menores. En este sentido, es necesario conocer los intereses superiores de los menores no acompañados antes de enviar peticiones de toma a cargo a otros Estados miembros. La cuestión es entonces cómo definir el interés superior del niño, y qué criterios deben considerarse para determinar sus intereses. En particular, el artículo 2(k) del Reglamento de Dublín III subraya que los países de acogida están autorizados a nombrar representantes de los menores no acompañados para establecer sus intereses superiores. Como consecuencia, voluntarios, abogados e incluso alcaldes de los Estados miembros actúan como representantes de los menores no acompañados. Por ello, no existe un método común y preciso para identificar los intereses superiores del menor; como mínimo, este debería incluir una comprensión extensa de los orígenes y la historia de los niños y sus necesidades de protección. En este aspecto, sus representantes, designados con anterioridad a los procedimientos administrativos o judiciales, deberían especializarse en plasmar sus intereses superiores. 

La expiración de los plazos ha dado lugar a la prolongación de los internamientos

La expiración de los plazos de las peticiones de toma a cargo suele estar causada por la negligencia de los intereses superiores del menor. Especialmente, los menores no acompañados que han recibido la aceptación de sus peticiones de toma a cargo necesitan esperar durante largos periodos de tiempo hasta que los países receptores realizan todos los trámites. Pero muchas de estas decisiones de traslado acaban siendo canceladas porque los plazos asignados expiran. Como resultado, los menores quedan detenidos en condiciones inhumanas durante periodos de tiempo prolongados: una violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Esta realidad quedó de manifiesto en el asunto de VG Wiesbaden AZ. 4 L 478/19.WI. A (2019) que abordó la cuestión de una madre soltera de Afganistán que se había desplazado a Alemania con un hijo, dejando a su otro hijo en Grecia. Aunque Grecia presentó una petición de toma a cargo considerando los intereses superiores del menor, tanto la petición de toma a cargo como las solicitudes de revisión fueron rechazadas por haber expirado los plazos. Esto también pone en relieve que el sistema de asilo existente no ha tenido aún en consideración a los menores que estaban inicialmente acompañados por un adulto y luego fueron abandonados durante el viaje. Aunque la directiva 2008/115/EC permite detener a niños solamente como último recurso y por el menor tiempo posible, también se produce su internamiento cuando se implementan las decisiones de enviarlos junto a sus familiares residentes en otros países. Además, el hecho de que los niños crecen ha llevado a que pasen a ser detenidos como “inmigrantes irregulares”, ya que al ser más mayores ya no cumplen los requisitos para las protecciones específicas de los niños. Como resultado, un número considerable de menores no acompañados que han superado la edad de 18 años han experimentado largas detenciones en relación con sus solicitudes de asilo. La ansiedad y la depresión son los trastornos mentales más comunes entre estos jóvenes adultos. En este escenario, es obligado mejorar la efectividad de los traslados prestando mayor atención a los casos de menores de más edad.

Observaciones

Queda claro que la reticencia de los Estados miembros de la UE a poner en pie un mecanismo institucional común para la reagrupación familiar ha prolongado la separación de los menores no acompañados respecto de sus familias. La UE debería revisar urgentemente sus políticas de asilo de menores no acompañados para establecer garantías eficientes y eficaces para ellos.

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D.G. Niruka Sanjeewani

La sra. D.G.Niruka Sanjeewani trabaja como profesora de Relaciones Internacionales y Estudios Estratégicos en el Departamento de Estudios Estratégicos de la Universidad de Defensa General Sir John Kotelawala en Sri Lanka. Ha obtenido un grado y un máster en Relaciones Internacionales por la Universidad de Colombo, Sri Lanka.  Ha publicado artículos de investigación sobre refugiados y solicitantes de asilo, el sistema común europeo de asilo, reconciliación de posguerra y seguridad nacional. Puede ponerse en contacto con ella a través de nirukasanjeewani@kdu.ac.lk

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